Me ha parecido muy interesante la exposición de las compañeras, ya que he aprendido nuevos conceptos sobre un tema del cual no tenía conocimientos previos.
Si
La familia no tiene que asistir obligatoriamente a las distintas intervenciones con los menores.
En cuanto al acogimiento residencial no tiene preferencia sobre el acogimiento familiar. Este acogimiento puede darse en casas o en residencias, y dependiendo de su temporalidad puede ser simple o permanente. En estas casas o residencias se trabaja la inserción laboral; una vez que los menores salen de aquí tienen otros tipos de residencias especiales, hay otros programas que los acogen (son programas especiales que suplen las carencias de una familia y preparan a los menores para la vida en sociedad sin ningún tipo de respaldo).
El perfil de los padres de los menores en desamparo es muy variado: padres con enfermedades mentales, padres con toxicomanía, padres que maltratan, padres que abandonan a los menores, etc.
Los padres pueden solicitar a
El acogimiento familiar no rompe los vínculos con la familia de origen.
Las leyes deben conocer las necesidades de cada niño. El maltrato infantil tiene en cuenta a quien se realiza
El desamparo se puede dar por tres motivos:
- Por el imposible ejercicio de los niveles de protección.
- Por el incumplimiento de los deberes de protección.
- Por el inadecuado cumplimiento d los deberes de protección.
Se pueden dar varios tipos de maltrato: maltrato físico, negligencia o abandono, maltrato emocional, abandono emocional o abuso sexual. Todo tipo de maltrato tiene una serie de causas y origina una serie de consecuencias.
Me ha parecido muy interesante el tema expuesto, ya que no tenía mucha idea de ello. Me resultan muy interesantes los tipos de maltrato que se pueden ejercer con un menor, ya que esto en mi opinión, va a ocasionar graves secuelas en su desarrollo posterior.
Ana, esta entrada está bien, pero cometes algunos errores de concepto. He puesto una entrada en el blog para todos/as lo que queráis consultar la terminología jurídica básica de este tema. Está muy resumido solo para que entendáis las diferencias.
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