miércoles, 17 de marzo de 2010

Menores en desamparo.

Me ha parecido muy interesante la exposición de las compañeras, ya que he aprendido nuevos conceptos sobre un tema del cual no tenía conocimientos previos.

La Junta de Andalucía (institución que trabaja en la propia comunidad autónoma) acoge la tutela de un menor cuando se declara su desamparo. El requisito que deben tener las familias para que puedan intervenir los equipos de tratamiento familiar es tener un menor a su cargo, y ser responsables de dicho menor.

Si la Junta asume la Guarda de un menor (que los padres lo tienen por derecho natural), esto no supone que también tenga la tutela o Patria Potestad (derechos y obligaciones de los padres sobre sus hijos) de un menor. En ningún momento los padres del menor pueden elegir el centro al que este van a asistir.

La familia no tiene que asistir obligatoriamente a las distintas intervenciones con los menores.

En cuanto al acogimiento residencial no tiene preferencia sobre el acogimiento familiar. Este acogimiento puede darse en casas o en residencias, y dependiendo de su temporalidad puede ser simple o permanente. En estas casas o residencias se trabaja la inserción laboral; una vez que los menores salen de aquí tienen otros tipos de residencias especiales, hay otros programas que los acogen (son programas especiales que suplen las carencias de una familia y preparan a los menores para la vida en sociedad sin ningún tipo de respaldo).

El perfil de los padres de los menores en desamparo es muy variado: padres con enfermedades mentales, padres con toxicomanía, padres que maltratan, padres que abandonan a los menores, etc.

Los padres pueden solicitar a la Administración Pública que asuma la Guarda Potestad de sus hijos. Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos progenitores y que solamente se prive de ellos en casos extremos.

El acogimiento familiar no rompe los vínculos con la familia de origen.

Las leyes deben conocer las necesidades de cada niño. El maltrato infantil tiene en cuenta a quien se realiza

El desamparo se puede dar por tres motivos:

  • Por el imposible ejercicio de los niveles de protección.
  • Por el incumplimiento de los deberes de protección.
  • Por el inadecuado cumplimiento d los deberes de protección.

Se pueden dar varios tipos de maltrato: maltrato físico, negligencia o abandono, maltrato emocional, abandono emocional o abuso sexual. Todo tipo de maltrato tiene una serie de causas y origina una serie de consecuencias.

Me ha parecido muy interesante el tema expuesto, ya que no tenía mucha idea de ello. Me resultan muy interesantes los tipos de maltrato que se pueden ejercer con un menor, ya que esto en mi opinión, va a ocasionar graves secuelas en su desarrollo posterior.

1 comentario:

  1. Ana, esta entrada está bien, pero cometes algunos errores de concepto. He puesto una entrada en el blog para todos/as lo que queráis consultar la terminología jurídica básica de este tema. Está muy resumido solo para que entendáis las diferencias.

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